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Última modificación el 7 de marzo de 2018
Con todas las torres petrolíferas que pueden verse en el estado de Texas, es fácil olvidar que una gran parte del trabajo de perforación del estado (y del país, en realidad) se realiza en alta mar. Trabajar en aguas abiertas en una plataforma de perforación puede presentar una serie de riesgos, por lo que este tipo de trabajo se encuentra habitualmente entre las profesiones más peligrosas. Si se produce un accidente en una plataforma (o durante el viaje de ida o vuelta), los trabajadores están protegidos por las leyes marítimas, más que por las que regulan las prestaciones tradicionales de compensación a los trabajadores. Estas leyes dan derecho a los trabajadores lesionados a manutención y curación.
Instituto de Información Jurídica ofrece dos definiciones de mantenimiento y curación: La primera se refiere a los gastos cotidianos del trabajador. Se trata de todos los gastos en los que se incurre durante el tiempo que se está fuera del trabajo. Los únicos gastos de subsistencia que no están cubiertos por la manutención son los derivados de la estancia en el hospital para recuperarse de una lesión sufrida en una plataforma petrolífera. Se consideran gastos médicos, que (junto con las facturas del médico, el hospital y la terapia) están cubiertos por la curación.
Las instrucciones modelo para el jurado emitidas por los Tribunales de Circuito de EE.UU. afirman que para tener derecho a la ayuda de mantenimiento y curación, primero hay que demostrar que:
- Trabajaba en una plataforma de perforación en alta mar.
- Se lesionó mientras estaba "al servicio del buque".
- Requiere una cantidad específica de mantenimiento y curación.
La expresión "al servicio del buque" puede interpretarse en el sentido de cualquier tarea realizada para mantener la plataforma (no necesariamente relacionada con el trabajo). Además, una persona puede tener derecho a pensión alimenticia incluso en los casos en que su lesión no haya sido consecuencia directa de un accidente de trabajo. negligencia patronal.